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Recientemente, el United States Court of Appeals for the Fifth Circuit emitió una decisión trascendental en el caso Buenrostro-Méndez v. Bondi que afecta directamente a personas inmigrantes detenidas por ICE en Texas, Louisiana y Mississippi. La decisión ha generado una preocupación legítima porque valida una interpretación legal que permite al gobierno detener a muchas personas sin otorgarles una audiencia de fianza ante un juez de inmigración. Para muchas familias, esto significa que un ser querido puede permanecer encarcelado durante meses o incluso años mientras su caso de inmigración continúa, sin una oportunidad real de solicitar liberación ante un juez.

Las personas involucradas en este caso habían entrado a Estados Unidos sin inspección y aceptaron que, bajo la ley de inmigración, son consideradas “applicants for admission”, es decir, personas que se encuentran físicamente en el país pero que nunca fueron admitidas legalmente. El gobierno argumentó que, por esa razón, estas personas caen bajo la sección 235(b)(2)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la cual establece que un extranjero que no demuestre claramente que tiene derecho a ser admitido debe ser detenido mientras se resuelve su proceso de deportación. Los peticionarios sostuvieron que, aun encajando dentro de esa clasificación, debían ser elegibles para liberación bajo fianza conforme a la sección 236(a), que tradicionalmente ha permitido la liberación discrecional de personas en procesos de remoción.

El Quinto Circuito aceptó la posición del gobierno y concluyó que las personas que entraron sin inspección y son clasificadas como applicants for admission están sujetas al régimen de detención de la sección 235, no al de la sección 236. Como resultado, el tribunal revocó las órdenes de jueces federales que habían concedido audiencias de fianza o liberación basadas únicamente en esa interpretación estatutaria. En términos prácticos, esto significa que, dentro del Quinto Circuito, se vuelve mucho más difícil obligar al gobierno, mediante un habeas corpus basado solo en estatuto, a celebrar una audiencia de fianza para estas personas.

Esta decisión también respalda una política reciente del Departamento de Seguridad Nacional que instruye a ICE a clasificar como applicants for admission a prácticamente todas las personas que entraron sin inspección, incluso si llevan muchos años viviendo en Estados Unidos. El efecto real de esta política es que miles de personas quedan sujetas a un esquema de detención obligatoria sin acceso a fianza, aun cuando no tengan historial criminal, tengan familias en Estados Unidos y tengan solicitudes de asilo u otras protecciones pendientes.

Sin embargo, es esencial entender qué fue lo que la decisión no hizo. El tribunal no autorizó detenciones indefinidas sin control judicial. Tampoco eliminó el habeas corpus constitucional ni declaró que el gobierno pueda encarcelar a una persona sin límites. La decisión se limitó a resolver una disputa de interpretación de estatuto, es decir, cuál sección de la ley rige la detención.

Aunque una persona no tenga derecho automático a fianza bajo la ley, su detención sigue estando sujeta a la Constitución. Las cortes federales conservan autoridad para intervenir cuando una detención se vuelve prolongada, arbitraria o punitiva en efecto, cuando no existe ninguna evaluación individualizada de peligro o riesgo de fuga, o cuando el gobierno no puede demostrar que la detención es necesaria para cumplir un propósito legítimo. Por esta razón, hemos visto jueces federales, incluso dentro del mismo Quinto Circuito, conceder habeas corpus cuando una persona está detenida sin ninguna revisión individualizada y sin salvaguardas mínimas de debido proceso.

En estos casos, el habeas corpus no se presenta para pedir simplemente una audiencia de fianza, sino para impugnar la legalidad misma de la detención. El argumento central es que la detención civil no puede convertirse en castigo ni puede mantenerse indefinidamente sin una justificación real y sin un proceso justo.

El caso Buenrostro-Méndez v. Bondi no bloquea este tipo de habeas porque no abordó reclamos constitucionales, reclamos bajo la Ley de Procedimiento Administrativo ni violaciones al debido proceso. Por lo tanto, los habeas basados en fundamentos constitucionales continúan siendo viables.

Otro punto crítico es que ICE con frecuencia traslada detenidos entre estados. Cuando una persona es transferida al Quinto Circuito, puede perder acceso a jurisdicciones con precedentes más favorables. Por eso, actuar temprano es clave para preservar opciones legales y evitar que un familiar quede atrapado bajo reglas más restrictivas.

El mensaje para las familias es claro. Esta decisión es seria y preocupante, pero no significa que todo esté perdido. Cada caso debe analizarse individualmente. Todavía existen herramientas legales para pelear por la libertad de personas detenidas.

Si su familiar está detenido por ICE, una evaluación legal temprana puede marcar la diferencia entre meses o años de detención innecesaria y una oportunidad real de liberación. Puede llamar o enviar mensaje al 787-943-4541 o comunicarse por WhatsApp o mensaje directo para una evaluación inicial.

Este artículo es información general y no constituye asesoría legal. Cada caso debe evaluarse individualmente.

 
 
 

En este momento, la realidad para muchas personas detenidas por inmigración es dura y confusa. Aunque tengan familia en Estados Unidos, no tengan récord criminal y hayan vivido aquí por años, la corte de inmigración sigue negando fianzas, no porque la persona sea peligrosa, sino porque los jueces dicen que no tienen jurisdicción para otorgarlas. Esto ha dejado a miles de personas atrapadas en detención sin una evaluación real de su situación individual.

La buena noticia es que sí existe una vía legal real para muchas de estas personas: el habeas corpus en corte federal. Hoy en día, cualquier persona que haya entrado EWI (sin inspección), fue arrestada al entrar al país y luego liberada con una I-220A o con parole bajo la sección 236, puede pedir un habeas corpus si luego es detenida por ICE. En estos casos, la detención no puede ser automática ni indefinida, y una corte federal puede revisar si el gobierno está actuando conforme a la ley.

De igual forma, las personas que entraron EWI y caen bajo la clase de Maldonado Bautista también pueden solicitar un habeas corpus. Esto incluye a muchas personas que llevan años o incluso décadas viviendo en Estados Unidos, que nunca habían sido detenidas antes y que ahora están privadas de libertad sin que se haya evaluado seriamente si representan un peligro o un riesgo de fuga. En estos casos, el habeas corpus permite cuestionar la legalidad de una detención basada únicamente en una clasificación migratoria.

La razón por la cual el habeas corpus es tan importante hoy es simple: la corte de inmigración no está resolviendo este problema. En la práctica, muchos jueces continúan negando fianzas automáticamente diciendo que no tienen autoridad para decidirlas. Como resultado, las personas permanecen detenidas sin que nadie analice sus lazos familiares, su historial, ni sus circunstancias humanas. El habeas corpus mueve el caso a una corte federal, donde el gobierno sí tiene que justificar por qué mantiene a una persona detenida.

Es importante ser claros: el habeas corpus no da papeles ni residencia, ni gana el caso de inmigración. Sin embargo, sí puede lograr algo fundamental: salir de detención o forzar una audiencia de fianza real y justa. Para una persona detenida, recuperar la libertad significa poder defender su caso con dignidad, hablar con su familia y preparar su futuro.

Si a ti o a un familiar les dijeron que “no hay fianza”, que “no hay nada que hacer” o que la persona “va a estar detenida hasta que la deporten”, es importante saber que eso no siempre es cierto. Hoy más que nunca, las personas que entraron EWI y fueron liberadas con I-220A, parole 236 o que caen bajo la clase Maldonado Bautista están usando el habeas corpus como una vía real hacia la libertad.

Cada caso es distinto y no se debe adivinar. Hay que analizar cuidadosamente cómo fue la entrada al país, qué documento de liberación se emitió, cuánto tiempo lleva la persona detenida y en qué distrito se encuentra. Una evaluación correcta y rápida puede marcar la diferencia entre seguir detenido o recuperar la libertad.

La detención migratoria no significa que todo esté perdido. Muchas veces, solo significa que hay que usar la estrategia correcta en el foro correcto. Para muchas personas hoy, el habeas corpus no es una opción extra: es la herramienta legal más efectiva para volver a casa mientras su caso sigue su curso.

 
 
 

Cuando una persona es detenida por ICE, una de las primeras preguntas de la familia es si puede salir bajo fianza migratoria. La respuesta no depende de lo que diga el oficial de inmigración ni de lo que aparezca en el sistema de ICE, sino de bajo qué sección de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, conocida como la INA, está detenida la persona. La ley federal no trata igual a todos los detenidos. Existen distintos regímenes de detención, y solo algunos permiten que un juez de inmigración tenga autoridad para otorgar una fianza. La INA establece cuatro esquemas principales de detención. El primero es INA §235(b), que se aplica a personas consideradas solicitantes de admisión o “arriving aliens”, como quienes llegan a un puerto de entrada o son detenidos inmediatamente después de cruzar la frontera y nunca han sido formalmente admitidos ni paroleados. Bajo esta sección, la persona puede ser detenida mientras se decide si se le permite entrar a Estados Unidos y no tiene derecho a una audiencia de fianza ante un juez; solo el Departamento de Seguridad Nacional puede otorgar parole. El segundo esquema es INA §236(a), que se aplica a personas que están en proceso de deportación, ya sea porque entraron con visa, fueron inspeccionadas o fueron paroleadas, y que no están sujetas a detención obligatoria por delitos. Bajo esta sección, el juez de inmigración sí tiene autoridad para otorgar fianza o liberación bajo palabra. El tercer esquema es INA §236(c), que es la detención obligatoria para ciertas personas con delitos graves específicos, en la que no existe derecho a fianza. El cuarto esquema es INA §241(a), que se aplica a personas que ya tienen una orden final de deportación y están siendo detenidas mientras el gobierno intenta ejecutar la expulsión.

El problema central en muchos casos actuales es que ICE clasifica a personas bajo INA §235(b) cuando, legalmente, ya no pertenecen a esa categoría y deberían estar bajo INA §236(a), lo cual cambia completamente si existe o no derecho a fianza. Esta controversia se ha intensificado debido a decisiones recientes del Board of Immigration Appeals como Matter of Q. Li y Matter of Yajure-Hurtado. En Matter of Q. Li, el BIA sostuvo que una persona procesada como solicitante de admisión bajo §235(b) podía ser tratada como “arriving alien” y por lo tanto no tenía derecho a una audiencia de fianza. En Matter of Yajure-Hurtado, el BIA reafirmó que las personas que siguen siendo legalmente consideradas solicitantes de admisión bajo §235(b) permanecen fuera de la jurisdicción de fianza de los jueces de inmigración. Estas decisiones, sin embargo, se refieren únicamente a personas que siguen jurídicamente dentro del régimen de §235(b).

La pregunta clave es qué ocurre cuando el propio gobierno libera a una persona dentro de Estados Unidos y la coloca en procedimientos regulares de deportación ante un juez de inmigración. Esa situación fue abordada por un tribunal federal en el caso Maldonado Bautista v. DHS. En Maldonado Bautista, la corte sostuvo que una vez que el gobierno libera a una persona dentro del país y la coloca en procesos 240 ante un juez de inmigración, ya no puede seguir tratándola como detenida bajo INA §235(b). A partir de ese momento, la detención pasa a regirse por INA §236(a), lo que significa que la persona tiene derecho a una audiencia de fianza ante un juez de inmigración. En otras palabras, el poder absoluto del gobierno bajo §235(b) termina cuando decide permitir que la persona viva dentro del país mientras pelea su caso.

Esta distinción es fundamental porque determina si una persona puede o no salir de detención mientras se defiende. Una persona detenida bajo §235(b) no puede pedir fianza ante un juez, pero una persona detenida bajo §236(a) sí puede hacerlo. Muchas personas que entraron con visa, fueron inspeccionadas o fueron paroleadas, o que fueron liberadas por DHS después de cruzar la frontera, se encuentran legalmente bajo §236(a), aunque ICE intente seguir clasificándolas como §235(b). Cuando eso ocurre, la ley federal y el caso Maldonado Bautista permiten impugnar esa clasificación y exigir que un juez de inmigración ejerza su jurisdicción para revisar la custodia y considerar una fianza.

Por esta razón, la correcta clasificación legal de la detención es uno de los aspectos más importantes en cualquier caso de fianza. Una persona que no tiene delitos y que fue admitida, inspeccionada o liberada dentro del país puede tener derecho a salir bajo fianza incluso cuando ICE diga que no. Una evaluación legal adecuada debe analizar la forma de entrada, la liberación por DHS, el tipo de proceso en el que se encuentra la persona y la aplicación de estos precedentes recientes.

Si un familiar está detenido por ICE, una revisión temprana de su situación bajo las secciones 235, 236 y 241 de la INA, junto con la aplicación correcta de Matter of Q. Li, Matter of Yajure-Hurtado y Maldonado Bautista, puede determinar si existe derecho a una audiencia de fianza y una posible liberación mientras se resuelve el caso de inmigración. Una consulta legal puede aclarar estas cuestiones y permitir que la persona ejerza los derechos que la ley federal reconoce.

 
 
 
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